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Leyes Descargar AYA

Artículo 704-O Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo UNICO

En los juicios hipotecarios sólo son apelables los autos que nieguen la admisión de la demanda, los que no admitan pruebas, las sentencias interlocutorias y definitiva, así como los autos que declaran fincado el remate. La apelación sólo se admitirá en el efecto devolutivo.

Ningún recurso interrumpirá la continuación del procedimiento.

Si llegada la fecha de la audiencia de remate no se ha resuelto la apelación, se suspenderá la celebración de la misma hasta en tanto se resuelva el recurso. El juzgador informará diez días antes de la fecha señalada para la celebración del remate, el estado procesal a la autoridad de alzada.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2002)

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial