Artículo 704-Q Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
Si el superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente la acción especial hipotecaria, se mandará cancelar la anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y en su caso, se devolverá el inmueble al demandado, ordenando al depositario que rinda cuentas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial