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Artículo 722 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Título SEPTIMO

Negocios que no pueden comprometerse. No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I. El derecho de recibir alimentos;

II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III. Las acciones de nulidad de matrimonio;

IV. Los concernientes al estado civil de las personas;

V. Los negocios que versen sobre derechos no disponibles; y

VI. Los demás en que lo prohiba expresamente la ley.

Cuando no se hayan designado los árbitros, se entiende que se reservan hacerlo con intervención judicial como se previene en los medios preparatorios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial