Artículo 726 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título SEPTIMO
Bases para el compromiso arbitral. En el compromiso arbitral las partes podrán convenir lo siguiente:
I. El número de árbitros y el procedimiento para su designación, que podrá encomendarse a un tercero;
II. El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje;
III. Renunciar al recurso de apelación; y
IV. Cualquier otra estipulación que estime conveniente incluyendo las normas que habrán de aplicarse en cuanto al fondo y el procedimiento sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial