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Artículo 732 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Título SEPTIMO

Contenido del laudo. El laudo será firmado por cada uno de los árbitros y en caso de haber más de dos, si la minoría rehusare hacerlo, los otros lo harán constar y el

laudo tendrá el mismo efecto si hubiere sido firmado por todos. El voto particular no exime de la obligación a que este artículo se refiere.

El laudo ha de contener:

I. La indicación de las partes;

II. La indicación de la escritura de compromiso o de la cláusula compromisoria y de las cuestiones correspondientes;

III. Una exposición sumaria de los motivos;

IV. La parte dispositiva;

V. La indicación del día, mes y año en que se dictó el laudo; y

VI. La firma de los árbitros en la forma anteriormente expresada.

Los árbitros decidirán según las reglas de derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula compromisoria se les encomiende la amigable composición o el fallo en conciencia o en equidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial