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Artículo 718-H Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

La caducidad de la primera instancia no extingue la acción, la cual podrá ejercitarse de nuevo en el juicio correspondiente, mediante nueva demanda, si no hubiere prescrito con arreglo a derecho.

La declaración de caducidad en primera instancia no procederá en los juicios universales de concursos y sucesiones, pero sí en los juicios relacionados con éstos, independientemente de que surjan de aquellos o por ellos se motiven; y en los juicios seguidos ante los juzgados menores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial