Artículo 718-H Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
La caducidad de la primera instancia no extingue la acción, la cual podrá ejercitarse de nuevo en el juicio correspondiente, mediante nueva demanda, si no hubiere prescrito con arreglo a derecho.
La declaración de caducidad en primera instancia no procederá en los juicios universales de concursos y sucesiones, pero sí en los juicios relacionados con éstos, independientemente de que surjan de aquellos o por ellos se motiven; y en los juicios seguidos ante los juzgados menores.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial