Artículo 227 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Pretensiones constitutivas. En las pretensiones constitutivas tendrán aplicación las siguientes reglas:
I.- Para la procedencia de estas pretensiones se requerirá que la Ley condicione el cambio de estado jurídico a la declaración contenida en una sentencia; y, II.- En esta clase de pretensiones, la sentencia que se dicte sólo surtirá efecto para el futuro, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial