Artículo 261 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Resolución de la defensa de conexidad. Si se declara procedente la contraprestación o defensa de conexidad, se mandarán acumular los autos al juicio más antiguo para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelvan en una misma sentencia.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial