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Leyes Descargar AYA

Artículo 766 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Condiciones que deben llenar las sentencias a ejecutar por los Jueces requeridos. Los Jueces requeridos no ejecutarán las sentencias más que cuando reunieren las siguientes condiciones:

I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II.- Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado de Morelos, fueren conformes a las leyes del lugar;

III.- Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio al Tribunal que la pronunció; y, IV.- Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial