Artículo 861 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IX
Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: No hay cosa juzgada acerca de las medidas adoptadas. Las declaraciones que el Juez hiciere en esta materia, así como las medidas dispuestas, no pasarán por autoridad de cosa juzgada, pudiendo ser revisadas en cualquier tiempo en que varíen las circunstancias. Cada año se hará un nuevo examen del declarado en estado de interdicción y el tutor que no promueva este examen será separado de su cargo.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial