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Artículo 866 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IX

Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Condena de gastos y costas. Los gastos y costas procesales que deriven del juicio serán pagados con cargo al patrimonio del denunciado. Cuando el Juez considere que la demanda se hubiere formulado sin motivo o con propósitos dolosos, condenará en gastos y costas al denunciante. artículo 874 de este Código, debiendo cumplirse con esta obligación aunque no exista prevención judicial para ello;

II.- El tutor también tiene obligación de rendir cuentas cuando, por causas graves que calificará el Juez, lo exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas o el mismo menor que hubiere cumplido catorce años de edad;

III.- Se requirá prevención judicial para que las cuentas se rindan antes de llegar al plazo previsto en la fracción I, a menos de que hubiese separación y remoción del tutor, pues en este caso, sin requerimiento judicial, deberán presentarlas dentro de los quince días siguientes de la fecha de la remoción o separación. En igual forma se procederá cuando la tutela llegue al final del plazo por haber cesado el estado de minoridad o de interdicción; y, IV.- Las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas, son: el Juez de lo Familiar, el curador, el Consejo Local de Tutelas, el mismo menor que haya cumplido catorce años de edad, el tutor que substituya en el cargo al tutor anterior, el pupilo que deje de serlo, el Ministerio Público y las demás personas que fije el Código Civil. Del auto de aprobación pueden apelar el Ministerio Público y los demás interesados de que habla esta fracción. Del auto desaprobación pueden apelar el tutor, el curador, el Ministerio Público o cualquier interesado, si la resolución desaprobatoria no acepta en su totalidad las objeciones que hubieren formulado. Si se objetaren de falsas algunas partidas, se substanciará el incidente entendiéndose la diligencia sólo con los objetantes, el Ministerio Público y el tutor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial