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Leyes Descargar AYA

Artículo 878 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IX

Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Entrega de bienes de la tutela. Concluida la tutela, el tutor está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que correspondan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas del incapacitado. Cuando medie dolo o culpa de parte del tutor serán de su cuenta todos los gastos.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial