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Artículo 911 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Obligaciones del declarado concursado. El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Entregar todos sus bienes al síndico, excepto los que conforme a la Ley sean inalienables o no embargables;

II.- Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estado detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores

privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo hará el síndico; y, III.- Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como continuar cualquier otra administración que por Ley le corresponda. artículo 962 de este Ordenamiento. En el auto de radicación se proveerá además lo siguiente:

I.- Mandará notificar la radicación a las personas señaladas como ascendientes, descendientes y cónyuge o en su caso la concubina o el concubino o en su defecto parientes colaterales dentro del cuarto grado, para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea, haciéndoles saber el nombre del finado con las demás particulares que lo identifiquen y la fecha y lugar del fallecimiento;

II.- Mandará pedir informes al archivo de notarías y al Registro Público de la Propiedad sobre si aparece que el autor de la herencia hubiere otorgado testamento;

III.- Mandará recibir información testimonial supletoria cuando aparezca que sólo existen herederos colaterales o concubina o concubino; y, IV.- Citará a los herederos y al Ministerio Público a una junta que se celebrará dentro de los treinta días siguientes para que en ella justifiquen sus derechos a la sucesión legítima los que no lo hubieren hecho antes, se haga la declaración de herederos y se designe albacea o interventor en su caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial