Artículo 92 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 3 palabras agregadas 3 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
4 párrafos sin cambios
Reposición de autos. Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios y quedará para estos efectos sujeto a las disposiciones del Código Penal.
La reposición se substanciará en la vía incidental. El Secretario, sin necesidad de acuerdo judicial, hará constar, desde luego, la existencia anterior y falta posterior del expediente.
Quedan los Jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios probatorios que no sean contrarios a la moral o al derecho.
En la reposición de los expedientes las partes están obligadas a aportar las copias de documentos, diligencias o resoluciones judiciales que obren en su poder. Para requerirlos el juzgador tendrá las más amplias facultades para usar de los medios de apremio que previene la Ley.
Cambio 1 · Cambió
Cuando resulte que alguna de las partes o sus representantes o abogados seansea responsablesresponsable como autores, cómplices o encubridores de la substracción, pérdida o o deterioro del expediente se consignará al que resulte responsable, conforme a la Ley Penal.
Antes
Cuando resulte que alguna de las partes o sus representantes o abogados sean responsables como autores, cómplices o encubridores de la substracción, pérdida o deterioro del expediente se consignará al que resulte responsable, conforme a la Ley Penal.
Ahora
Cuando resulte que alguna de las partes o sus representantes o abogados sea responsable como autores, cómplices o encubridores de la substracción, pérdida o deterioro del expediente se consignará al que resulte responsable, conforme a la Ley Penal.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.