Artículo 10 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
Cuando no se conociere el lugar en que el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negaren él o las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se encuentre.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial