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Leyes Descargar AYA

Artículo 1007 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo III

Los documentos que presenten las partes deberán ser impugnados durante la etapa de calificación de pruebas en la Audiencia Preliminar. Los presentados con posterioridad, en los casos en que la ley lo permita, deberán serlo durante la audiencia en que se ofrezcan.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial