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Leyes Descargar AYA

Artículo 1011 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo IV

El perito designado por el Juez deberá aceptar el cargo en un plazo de tres días contados a partir del día en que se le haga saber su designación, debiendo el Juez proveer lo correspondiente; en caso de no aceptar, el Juez designará otro.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial