Artículo 1019 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
Los honorarios de los peritos de las partes serán pagados por cada una de ellas sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación en costas y los de los peritos designados por el Juez, por el Estado.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial