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Leyes Descargar AYA

Artículo 1031 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Título TERCERO

Durante el desarrollo de las audiencias los jueces deberán imponer el orden y, en su caso, las correcciones disciplinarias a que se refiere este Código, oyendo en ese mismo acto en defensa a las personas a quienes se les impongan, resolviendo enseguida el confirmar, modificar o dejar sin efecto la corrección.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial