Artículo 1049 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
La Audiencia Preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes, sancionando a quien no acuda sin justa causa calificada por el Juez con una multa hasta por el monto establecido en el artículo 27 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial