Artículo 1067 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Emplazado el demandado y en caso de que el inmueble se encuentre desocupado, a petición del arrendador, se le dará posesión del inmueble en forma provisional, debiendo continuarse el procedimiento por sus demás etapas hasta su conclusión.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SECCIÓN SEGUNDA ALIMENTOS
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial