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Artículo 109 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) I.- Lo dispuesto en la parte final del artículo 119;

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez.

III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida, y

IV.- En los casos que la Ley lo exceptúe

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial