Artículo 1096 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo SEGUNDO
Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta y por conducta de comisionista o de comerciante establecido y acreditado.
(ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial