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Leyes Descargar AYA

Artículo 1100 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo SEGUNDO

Lo dispuesto en los Artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes, así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años de bienes de ausentes, menores o incapacitados.

(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O.20 DE FEBRERO SECCIÓN TERCERA DE LA ADOPCIÓN

(ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial