Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 130 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo IV

VI. - El efecto de la procedencia de las excepciones de falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada, el orden, la división y la excusión, será dejar a salvo el derecho para que se haga valer cuando cambien las circunstancias que afectan su ejercicio.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial