Artículo 160 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV y VI del artículo 154 y a que se refiere el 155, se practicarán con citación de la parte contraria a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial