Artículo 190 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo III
Este acto tendrá por objeto preparar la acción correspondiente a la investigación de la filiación a fin de determinar la paternidad o la maternidad, mediante el estudio del ADN, la prueba biológica molecular de la caracterización del ácido desoxirribonucleico de sus células, en la que deberán utilizarse las pruebas de mayor avance científico, en los casos en que determina este Código.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial