Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 210 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo IV

Las resoluciones en que se niegue la providencia precautoria y las que decidan los incidentes de reclamación serán apelables en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial