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Leyes Descargar AYA

Artículo 222 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo V

En el mismo auto en que se decrete la suspensión de la obra, el Juez prevendrá al solicitante que dentro del término de tres días promueva su demanda sobre suspensión definitiva y demolición de lo construido; y de no hacerlo, se levantará la suspensión condenándolo al pago de los daños y perjuicios y de una multa hasta de ciento ochenta cuotas, según la importancia de la obra.

(ADICIONADO, CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 15 DE JUNIO DE 2012)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial