Artículo 229 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
El juez hará en la sentencia definitiva la valoración de las pruebas, y, en su caso, la condenación al pago de los gastos y perjuicios a que se refiere el artículo anterior.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial