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Leyes Descargar AYA

Artículo 231 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Si los litigantes convinieren en que se falle definitivamente el juicio sin necesidad de pruebas y el juez las estima innecesarias se mandarán traer los autos a la vista con citación de las partes, para dictar sentencia.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial