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Leyes Descargar AYA

Artículo 25 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo II

Todas las diligencias o notificaciones que hayan de practicarse por el actuario o por cualquier funcionario judicial fuera de la oficina, se efectuarán de oficio, a excepción del emplazamiento a juicio a la parte demandada y las que impliquen algún mandamiento de ejecución, las que necesariamente serán a instancia del interesado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial