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Leyes Descargar AYA

Artículo 277 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo III

El que haya sido llamado a declarar, además de la firma de que habla el artículo 273 deberá firmar su declaración. Si no supiere o no quisiere firmar, lo harán el juez y el secretario, haciéndose constar esta circunstancia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial