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Leyes Descargar AYA

Artículo 280 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo III

El que deba de absolver posiciones será declarado confeso:

I.- Cuando sin justa causa no comparezca;

II.- Cuando se niegue a declarar;

III.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.

En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial