Artículo 282 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo III
El auto en que se declare confeso al litigante, conforme al artículo anterior, o el en que se deniegue esta declaración, es apelable en el efecto devolutivo, siempre que atendiendo al interés del negocio, pueda apelarse de la sentencia definitiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial