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Artículo 282 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo III

El auto en que se declare confeso al litigante, conforme al artículo anterior, o el en que se deniegue esta declaración, es apelable en el efecto devolutivo, siempre que atendiendo al interés del negocio, pueda apelarse de la sentencia definitiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial