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Artículo 296 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo IV

Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito sin citación de la contraria, se tendrán por legítimos y eficaces salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud. En este último caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos, que se practicará por el secretario, constituyéndose al efecto en el archivo o local donde se halle el original en presencia de las partes si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y hora.

También podrá hacerlo el juez por sí, cuando lo estime conveniente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial