Artículo 299 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
Los terceros están obligados a exhibir al juzgado los documentos que tengan en su poder en relación con el negocio, sin más limitación que esté prohibida por la ley o sea contraria a la moral.
Los daños y perjuicios que se ocasionen al tercero por exhibir esos documentos serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba o, por ambas, si el juez procedió de oficio, sin perjuicio de hacer la condenación de costas en su oportunidad.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial