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Leyes Descargar AYA

Artículo 312 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo V

Si los que deseen nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el juez designará a uno de entre los que propongan los interesados, y el que fuere designado practicará la diligencia.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial