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Leyes Descargar AYA

Artículo 32 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejercitarse la sentencia ocurrirá al juez presentando sus pruebas y el juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin precidir sobre la propiedad de la cosa ni sobre los hechos controvertidos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial