Artículo 32 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejercitarse la sentencia ocurrirá al juez presentando sus pruebas y el juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin precidir sobre la propiedad de la cosa ni sobre los hechos controvertidos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial