Artículo 349 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo VII
Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los haya llamado; salvo lo que se decida sobre condenación en costas.
En caso de desacuerdo, estos gastos serán regulados por el tribunal, sin forma de juicio y sin ulterior recurso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial