Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 369 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo X

Los instrumentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin citación del colitigante, salvo siempre el derecho de éste para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos y archivos. En caso de inconformidad con el protocolo o archivo los instrumentos no tendrán valor probatorio en el punto en que existiere la inconformidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial