Artículo 369 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo X
Los instrumentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin citación del colitigante, salvo siempre el derecho de éste para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos y archivos. En caso de inconformidad con el protocolo o archivo los instrumentos no tendrán valor probatorio en el punto en que existiere la inconformidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial