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Leyes Descargar AYA

Artículo 391 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo XI

Las tachas deben contraerse exclusivamente a las personas de los testigos; los vicios que hubiere en sus dichos o en la forma de sus declaraciones, serán objeto de la valoración de la prueba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial