Artículo 403 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, así como de lo argumentado en la réplica de ésta última y en la dúplica, y en su caso, en la reconvención, en la contestación, en la réplica y en la dúplica.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial