Artículo 439 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo III
Admitida la apelación en ambos efectos, el Juez remitirá los autos originales dentro de los siguientes tres días, citando a las partes para que comparezcan al Tribunal de alzada. Si el recurso sólo se ha admitido en el efecto devolutivo se observará lo dispuesto en los artículos 434 y 436.
Si antes de hacer la remisión de que habla este artículo se desistiere el apelante, el juez de los autos lo tendrá por desistido continuándose la secuela del juicio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial