Artículo 461 bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
I.- Tratándose del convenio vinculado al divorcio en cualquiera de sus formas, para su aprobación por parte del juez competente, deberá estarse a las disposiciones que le regulan en este Código y el Código Civil para el Estado.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial