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Leyes Descargar AYA

Artículo 463 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Cuando la ejecución se pida en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada la fianza correspondiente, el Juez señalará al deudor el término improrrogable de tres días para que cumpla la sentencia.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial