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Artículo 468 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, señalándose fecha y hora en que deba tener lugar el remate, anunciándose la venta dos veces, una cada tres días, fijándose edictos en las Tablas de Avisos de los Juzgados y si el valor de la cosa pasare de cincuenta cuotas, se insertarán aquéllos en el Boletín Judicial, o en el Periódico Oficial donde aquél no se publique, y en un periódico de los de mayor circulación que se edite en el lugar donde se verifique el remate, y a falta de éste en uno de la Capital del Estado. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el Juez puede usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial