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Artículo 502 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

El embargo sólo procede o subsiste, en cuanto baste a cubrir la suerte principal y costas, incluyéndose en aquélla nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del juicio. El juez, a petición de parte, reducirá el embargo de los bienes, cuando el valolr (sic) de éstos sobrepase notoriamente aquellos extremos, substanciándose incidentalmente la solicitud.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial