Artículo 539 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
El Juez que ejecuta decidirá de plano cualquiera cuestión que se suscite durante la subasta y en contra de esta resolución no existirá recurso alguno; a menos que la Ley disponga otra cosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial