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Artículo 539 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo II

El Juez que ejecuta decidirá de plano cualquiera cuestión que se suscite durante la subasta y en contra de esta resolución no existirá recurso alguno; a menos que la Ley disponga otra cosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial