Artículo 562 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Cuando fueren completamente ajenas al litigio o a las diligencias de que se trate, los jueces, de oficio, deberán repelerlas, quedando a salvo de quien las haya promovido, el derecho de solicitar en otra forma legal, lo que con estas cuestiones pretendía.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) Contra el auto que desecha un incidente no procede ningún recurso.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial